¿Cómo atender la Contingencia Sanitaria del COVID-19 en las empresas?

La falta de información, está provocando caos en las empresas, es importante entender que la contingencia sanitaria, está contemplada en la reforma laboral del año 2012, y que ahora se deben aplicar.

 

La empresa puede realizar un PARO TÉCNICO GENERAL, con la anuencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como un acuerdo con su Sindicato, lo cual es un escenario diferente al recorte de personal con motivo de la contingencia de salud.

 

Aquí se plantean las medidas sanitarias y económicas que se tomarán como acuerdos para sacar adelante la empresa ante la falta de operación, en este caso se realizan los ajustes correspondientes acordados en los sueldos ante el IMSS.

 

Teniendo en cuenta en todo momento no afectar los derechos de los trabajadores.

 

Una vez que la contingencia se termina, la operación de la empresa continuará de manera normal.

 

Sin embargo, el Artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo dice “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”.

 NOTA.- Artículo adicionado DOF 30-11-2012.

 

El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud, emitirá una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, si el Coronavirus Covid-19 se comienza a propagar masivamente en México.

 

Actualmente, se comenzó a realizar la…

 

Fase 1 Prevención

Trabajar en las empresas, cumpliendo con las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud, tales como la proximidad social inmediata y proporcionando a los trabajadores los elementos que señale dicha autoridad para prevenir la enfermedad como el gel desinfectante, cubrebocas, entre otras medidas.

 

Es obligatorio mandar a su casa a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, así como a los adultos mayores y menores de 16 años, y a pesar de que no trabajen, el patrón tiene la obligación de pagarle íntegros su salario, prestaciones y demás derechos derivados de la relación laboral.

 

 

En esta fase, el home office es lo ideal en caso de que el trabajo y las labores lo permitan, el trabajador podrá realizar sus funciones desde su domicilio y sus prestaciones no se ven afectadas, ya que está cumpliendo con sus mismas actividades y cumpliendo con la productividad de manera normal.

 

Lo único que estamos modificando es el lugar de trabajo y la forma de supervisar las actividades desarrolladas, mismas que se contempla en la Ley Federal del Trabajo en su Capítulo XII.

 

Esto es por la contingencia, pero si la empresa ve que la productividad es mayor bajo este esquema, podrá formalizarlo al término de la contingencia, realizando los ajustes correspondientes en los contratos de trabajo y en los reglamentos internos de la empresa, sin olvidar que deberá acudir posteriormente a registrar adecuadamente este esquema, es decir legalizarlo.

 

Cuando se declare la…

 

Fase 2 Contención o Restricción

 

Se obliga a las empresas a suspender labores, como lo indica la LFT en el CAPITULO VII Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo, a través de su Artículo 427 que dice “Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento en su Fracción VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”.

 

NOTA.- Fracción adicionada DOF 30-11-2012.

 

Los patrones no requerirán aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para suspender sus labores, entendiéndose que se trata de una suspensión colectiva de las relaciones de trabajo a partir de la Declaratoria de Contingencia Sanitaria.

 

A todos los trabajadores de la empresa (que en esta segunda fase ya no están laborando) hay obligación de pagarles una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

 

Pago de Indemnización en Fase 2

 

El concepto bajo el cual se debe realizar este pago es el de Indemnización Artículo 429 Fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

 

Tratándose de una indemnización, que se paga con motivo de que NO hay trabajo por la contingencia sanitaria que se padece y que la autoridad competente lo declaró, es un concepto que no debe integrar el salario base de cotización de los trabajadores; Por esta razón, es incorrecto realizar a los trabajadores retención alguna en materia del IMSS derivada del salario mínimo que se les llegase a pagar por concepto de indemnización.

 

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Acuerdo Medidas Preventivas DOF.pdf
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Fase 3

 

Si continúa la contingencia sanitaria y por lo tanto la suspensión colectiva de labores se mantiene, cesará la obligación de las empresas de pagar salario a los trabajadores; llegado a éste escenario el IMSS podría emitir un Acuerdo de su Consejo Técnico, relevando a los patrones de la obligación de presentar avisos de baja de los trabajadores y de suspensión de la relación laboral. Sin embargo, si no se emite ningún Acuerdo al respecto, entonces habría la obligación de presentar al IMSS los siguientes avisos:

  1. Avisos de baja de los trabajadores, que permite presentar los avisos de baja cuando no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral.
  2. Aviso de suspensión de actividades de la empresa.

 

Para no llegar a estos extremos, lo mejor es atender las indicaciones sanitarias, hacer acuerdos de pago con tu patrón y quedarnos en casa!!!

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Comentarios: 26
  • #1

    Alberto alipio (miércoles, 25 marzo 2020 12:09)

    Muy completa la información y más que ante esta contingencia muchos no sabemos qué hacer. Saludos

  • #2

    Ochoa Manuel Dulce Yunuen (miércoles, 11 noviembre 2020 14:52)

    Excelente información, pero algunas empresas no acatan con todo lo que se dice en este artículo.

  • #3

    Aaron Chavez C (miércoles, 11 noviembre 2020 16:42)

    Excelente información, por desgracia las empresas no respetan del todo las medidas establecidas.

  • #4

    García Bonales Julieta Carolina (miércoles, 11 noviembre 2020 18:57)

    Información muy buena y que nos informa de lo que se debe de realizar, sobre todo en estos tiempos.

  • #5

    Velázquez Espinoza Esthela Noemí (jueves, 12 noviembre 2020 13:22)

    Muy buena información; es importante tener el conocimiento de los acuerdos de las medidas preventivas junto con los distintos artículos de acuerdo a la LFT para así poder actuar ante diferentes situaciones que se presentan en el trabajo.

  • #6

    Ocho López Franea Alejandra (jueves, 12 noviembre 2020 18:18)

    Si todos pusiéramos de nuestra parte, el estilo de vida se regularía más pronto

  • #7

    Diana Eloisa Ruiz Aleman (jueves, 12 noviembre 2020 21:39)

    Muy buena información para que una empresa vea que medidas se tienen que tomar ante una contingencia sanitaria.

  • #8

    Díaz Villalobos Diana (jueves, 12 noviembre 2020 21:54)

    Todo esto de la contingencia es un reto contra cambios y adaptación, información desconocida y que está postulada de tiempo atrás en acuerdos oficiales, es bueno informarnos sobre derechos y obligaciones en tiempos de pandemia.

  • #9

    Flores Soria Brenda (jueves, 12 noviembre 2020 22:22)

    Muy buena informacion, lastima que no todos las toman y es lo que dia con dia ha complicado mas esta situacion.

  • #10

    Arcos Diaz Kevin Celso (viernes, 13 noviembre 2020 02:15)

    es muy importante adaptarse al cambio, pero no todas las empresas ponen todo de su parte.

  • #11

    Ana Patricia Zongua Cardón (viernes, 13 noviembre 2020 02:51)

    Excelente información.
    Por familiares he tenido conocimiento que hay empresas que si están cumpliendo con todas las medidas y claro está que la buena organización tiene buenos resultados.

  • #12

    José Carlos Antonio Angeles (viernes, 13 noviembre 2020 12:55)

    Excelente, lastima que algunas empresas no respetan las medidas de cuidado

  • #13

    Victoria vargas (viernes, 13 noviembre 2020 12:55)

    Interesante conocer las medidas sanitarias quese deben tomar en las empresas

  • #14

    ITZEL ESTEFANIA SALDAÑA HERRERA (viernes, 13 noviembre 2020 13:14)

    Es importante valorar las necesidades de la empresa y valorar sus intereses tomando en cuenta a los empleados.

  • #15

    Valdés Domínguez Andrea Isabel (viernes, 13 noviembre 2020 13:19)

    Debemos adaptarnos a la nueva normalidad, tomando las medidas preventivas necesarias.

  • #16

    Andrea Díaz Pérez (viernes, 13 noviembre 2020 14:07)

    Si la empresas y los empleados siempre hicieran los que les toca creo que está crisis no estaría tan mal

  • #17

    venegas santillan maria fernanda (viernes, 13 noviembre 2020 15:28)

    hay que saber adaptarse para llevar mejor este tiempo de pandemia

  • #18

    LORENZO BIBIANO BERNARDA (viernes, 13 noviembre 2020 15:36)

    E importante conocer los acuerdos, y las medidas que deben ejecutar las empresas como medio de prevención con la contingencia

  • #19

    ALVARADO DIAZ JUAN (viernes, 13 noviembre 2020 16:00)

    muy clara la información, pero en la actualidfadlas empresas no respetan las medidas establecidas.

  • #20

    Tapia Rios Crystel (viernes, 13 noviembre 2020 16:32)

    La empresa o establecimientos deben llevar a cabo todas la medidas de prevencion para asi evitar contagios.

  • #21

    Fatima Estrada Urbina (viernes, 13 noviembre 2020 17:58)

    Creo que en las empresas deberían ser un poco más accesibles con los trabajadores para capacitarlos en la implementación de las medidas de prevención ya que esto es algo nuevo

  • #22

    Bello Arce Itzel Angelica (viernes, 13 noviembre 2020 22:34)

    Es información que se debe de tener en cuenta con la pandemia que estamos teniendo

  • #23

    Bejar Reyes Azael Viridiana (sábado, 14 noviembre 2020 01:40)

    Muy buena información para ayudar a sobre llevar esta pandemia.

  • #24

    Gladis Nayeli Ayala Jacuinde (sábado, 14 noviembre 2020 20:15)

    Debemos todos tomar encuenta en protocolo que debemos llevar acabo cada uno de nosotros

  • #25

    Montaño Alvarez Juan Carlos (sábado, 14 noviembre 2020 22:58)

    Las empresas deben de tener muy pero muy en claro las medidas de seguridad para esta pandemia y proteger a sus trabajadores por que son la base del rendimiento y mejoramiento interno como externo.

  • #26

    Brayan Alejandro Soria Santillán (lunes, 16 noviembre 2020 17:15)

    Buena información seria ideal que todos aplicaran.