Las claves de la nueva regulación del teletrabajo como nueva figura laboral en la iniciativa privada:
Se considera teletrabajo, cuando la persona labora al menos 40% del tiempo desde su casa, por lo que tiene que delimitarse los tiempos de conexión.
El contrato laboral se modifica, donde se acuerda la implementación del teletrabajo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente.
Tiene derecho el trabajador y el patrón de forma voluntaria a elegir la modalidad presencial o de teletrabajo, sin que esto afecte la relación laboral.
Se genera un derecho reversibe de la persona teletrabajadora para regresar a laborar de forma presencial cuando le sea posible.
Los teletrabajadores deben ser inscritos al Seguro Social como empleados formales.
Se garantiza la igualdad y la no discriminación de derechos y prestaciones entre teletrabajadores y trabajadores presenciales.
Se requiere definir horarios y días de trabajo, disponibilidad horaria y medios de comunicación.
Se genera el derecho de la persona a su privacidad, a no contestar llamadas, mensajes o correos electrónicos fuera de su jornada, a lo que se le llamará desconexión
digital.
Los patrones tienen la facultad de supervisar a sus empleados a través de cámaras de video y micrófonos sin violar el derecho a la intimidad.
Los teletrabajadores tienen la obligación de recibir adiestramiento para mejorar sus competencias digitales.
Se obliga a la parte patronal, para proporcionar los instrumentos de trabajo y de pagar proporcionalmente el internet y la electricidad.
La STPS tendrá que emitir una Norma Oficial Mexicana especial, para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad.

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