El deceso de un empleado!!!

Cuando una persona fallece, además de la sensibilidad al identificar las condiciones por las que están pasando sus familiares, implica varios procesos, entre los que se encuentran compromisos económicos, laborales y de organización familiar, sin embargo, ante el fallecimiento de un trabajador activo, la consecuencia es la terminación de la relación laboral como lo indica el artículo 53 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, no obstante, para las empresas u organizaciones subsisten una serie de obligaciones.

 

Primeramente, al ingresar a una empresa, es indispensable que el patrón cumpla con el deber de inscribir y registrar al empleado oportunamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, contar con su contrato laboral, expediente individual y tener bien identificados a los beneficiarios, porcentajes y parentesco, debido a que es común que cuando la muerte ocurre por causas ajenas al ambiente laboral, las empresas reciban la noticia por parte de los familiares cercanos al colaborador, quienes pretenderán obtener el pago de las prestaciones que éste generó en vida como lo marca el Articulo 501 de la LFT.

 

Si llegase a suceder, el deceso del empleado activo, se debe definir si la causa del deceso es por un factor externo al entorno laboral o de un riesgo de trabajo.

 

El origen de la pérdida de la vida, definirá los procesos en cada caso y el tiempo en que deberá llevarse a término, y consecuentemente evitar sanciones o pagos indebidos, para ello, citamos textualmente el Artículo 473 (Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo) y Artículo 474 (Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste) ambos de la LFT.

 

 

Si el deceso del empleado, se genera por un riesgo de trabajo, y el patrón NO cumplió con el deber de inscribir y registrar al empleado oportunamente ante el IMSS, será acreedor al pago de las responsabilidades impuestas por la LFT, que son:

  •  Dos meses de salario por de concepto de gastos funerarios, y
  • El importe equivalente a 5,000 días de salario.

Además de cubrirse el pago de las prestaciones adeudadas o conceptos económicos que son:

  •  Los salarios devengados,
  • El aguinaldo proporcional,
  • Las vacaciones proporcionales y el 25% por concepto de la prima vacacional, y
  • Cualquier otra prestación pendiente de cubrirse.

 

Es necesario dar aviso de la ocurrencia de accidentes laborales, dentro de las 72 horas siguientes por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como en 24 horas después de acontecidos al Instituto Mexicano del Seguro Social y reportar la muerte de un trabajador tan pronto tenga conocimiento de esta.

 

Si por alguna razón, estando en vida, el empleado no designó a nadie como beneficiario, el patrón está obligado a requerir a quienes consideren que tienen derecho a los conceptos económicos mencionados anteriormente, llevando a cabo el procedimiento que contempla la LFT a efectos de designar a los beneficiarios del trabajador fallecido y recordando que de forma preferente es la viuda o viudo, hijos ascendientes, concubinos o dependientes económicos.

 

Agotado el procedimiento, la Junta de Conciliación y Arbitraje, emitirá la resolución determinando que persona tiene derecho al pago.

 

De efectuarse algún pago anticipado por parte del patrón, sin contar con la resolución que así lo determine, se corre el riesgo de que cualquier sujeto con mejor derecho acuda ante la autoridad a demandar la designación a su favor y el patrón tenga que erogar dos veces los importes correspondientes.

 

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Comentarios: 28
  • #1

    Ochoa Manuel Dulce Yunuen (martes, 10 noviembre 2020 23:06)

    Excelente información, en ocasiones desconocemos esta información por temor, y no se hace lo correcto.

  • #2

    Aaron Chavez C (miércoles, 11 noviembre 2020 17:12)

    Es importante tener cubierta este tipo de información ya que al principio se suele pasar por alto.

  • #3

    García Bonales Julieta Carolina (miércoles, 11 noviembre 2020 19:10)

    Una información que no sabía como se debía de llevar a cabo y cual era todo el proceso a realizar.

  • #4

    Velázquez Espinoza Esthela Noemí (jueves, 12 noviembre 2020 12:07)

    Excelente información; desconocía todo eso. Me quedo sorprendida al saber los derechos de los empleados y obligaciones de las empresas.

  • #5

    Díaz Villalobos Diana (jueves, 12 noviembre 2020 18:48)

    Siempre es bueno leer y estar bien informado para conocer nuestros derechos ya que la mayoría de las ocasiones no se hace lo correcto o no se realiza en el tiempo establecido.

  • #6

    Diana Eloisa Ruiz Aleman. (jueves, 12 noviembre 2020 20:14)

    Muy buena información de la cual no tenia el conocimiento y que todo empleado debe de saber, al igual que comentarlo a sus familiares mas cercanos por si llega a ocurrir esta situación.

  • #7

    Jennifer Isabel Álvarez Tamayo (jueves, 12 noviembre 2020 20:57)

    Información nueva para mí

  • #8

    Flores Soria Brenda (jueves, 12 noviembre 2020 22:11)

    muy buena información y de la cual desconocía por completo

  • #9

    Ana Patricia Zongua Cardón (viernes, 13 noviembre 2020 02:30)

    Siempre debemos estar informados, porque en el momento que nos toca pasar por esta situación no sabemos cómo actuar.

  • #10

    Arcos Diaz Kevin Celso (viernes, 13 noviembre 2020 03:28)

    buena informacion, siempre debemos de estar informados.

  • #11

    José Carlos Antonio Angeles (viernes, 13 noviembre 2020 11:25)

    Buena información tenía poco conocimiento de esto

  • #12

    ITZEL ESTEFANIA SALDAÑA HERRERA (viernes, 13 noviembre 2020 13:10)

    Excelente información de apoyo, siempre verificar el alta del IMSS.

  • #13

    Valdés Domínguez Andrea Isabel (viernes, 13 noviembre 2020 13:14)

    Es muy importantes esta información, ya que no siempre sabemos que hacer en estos casos y es de gran ayuda conocerlo

  • #14

    ALVARADO DIAZ JUAN (viernes, 13 noviembre 2020 13:38)

    desconocía todo eso. pero me quedo me quedo sorprendido al saber los derechos de los empleados y obligaciones de las empresas hacia los trabajadores.

  • #15

    Andrea Díaz Pérez (viernes, 13 noviembre 2020 13:39)

    Información importante que también desconocía gracias

  • #16

    Victoria vargas (viernes, 13 noviembre 2020 14:01)

    Muy interesante la información

  • #17

    venegas santillan maria fernanda (viernes, 13 noviembre 2020 15:22)

    interesante articulo sobre los derechos que uno tiene como empleado en estos casos y que se debe hacer por parte del la empresa

  • #18

    LORENZO BIBIANO BERNARDA (viernes, 13 noviembre 2020 15:24)

    Información totalmente desconocida por mi, gran a porte.

  • #19

    Ochoa López Franea Alejandra (viernes, 13 noviembre 2020 17:13)

    Leído

  • #20

    Fatima Estrada Urbina (viernes, 13 noviembre 2020 18:10)

    Es muy bueno estar informado sobre todos nuestros derechos como empleados

  • #21

    Tapia Rios Crystel (viernes, 13 noviembre 2020 20:00)

    Conocer los derechos que tenemos es de mucha ayuda muchas gracias.

  • #22

    Avalos González Karla Valeria. (viernes, 13 noviembre 2020 20:21)

    Interesante saber esto , podria de servir de ayuda para los familiares

  • #23

    Alejandra Amairani Ayala Orozco (viernes, 13 noviembre 2020 21:51)

    Exelente información, que es muy importante conocer ya que nadie está exento de pasar por ella.
    Gracias.

  • #24

    Bello Arce Itzel Angelica (viernes, 13 noviembre 2020 22:21)

    Una nueva información mi y importante y lo desconocía totalmente y hay que tenerlo muy en cuenta

  • #25

    Bejar Reyes Azael Viridiana (sábado, 14 noviembre 2020 01:36)

    Excelente información.

  • #26

    Ayala Jacuinde Gladis Nayeli (sábado, 14 noviembre 2020 20:11)

    Interesante que puede servir para todos que lo necesitemos

  • #27

    Montaño Alvarez Juan Carlos (sábado, 14 noviembre 2020 22:49)

    Conocer los derechos de los empleados es necesario siendo lideres o empleados.

  • #28

    Brayan Alejandro Soria Santillán (lunes, 16 noviembre 2020 17:06)

    buena información.